JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA PAREDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.589.856, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RHONA CRISTIANA PULGAR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.883, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CARMEN CECILIA PAREDES BLANCO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RHONA CRISTIANA PULGAR FUENMAYOR, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos MANUEL BLANCO, GUMERSINDA BLANCO, INDALECIO BLANCO, GLADYS MARINA PAREDES DE PARADA, ISABEL PAREDES BLANCO, FLORENTINA BLANCO DE MORENO y ELISEO PAREDES BLANCO, de nacionalidad colombiana los dos primeros, venezolanos el resto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-422.039, pasaporte número CC27577032, 22.798.268, 1.587.350, 1.587.349, 9.189.422 y 5.324.933 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante FIDELINA BLANCO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.944, y falleciera en fecha siete (07) de enero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos y copias certificadas de las partidas de nacimiento de estos; 2) Acta de defunción apostillada de la ciudadana MARIA BRICEIDA BLANCO RINCON; 3) Fotocopia del pasaporte de la ciudadana GUMERSINDA BLANCO antes identificada; 4) Partidas de Bautismo apostilladas de los ciudadanos FIDELINA BLANCO y GUMERSINDA BLANCO antes identificados; 5) Diligencia de Reconocimiento apostillada del ciudadano MANUEL BLANCO, antes identificado; 6) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 7) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN CECILIA PAREDES BLANCO, MANUEL BLANCO, GUMERSINDA BLANCO, INDALECIO BLANCO, GLADYS MARINA PAREDES DE PARADA, ISABEL PAREDES BLANCO, FLORENTINA BLANCO DE MORENO y ELISEO PAREDES BLANCO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

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