JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.866.016, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MISLEIDY CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.058, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA ROMERO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MISLEIDY CARRASQUERO, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, su hermana, ciudadana YURIANA DEL VALLE SILVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.650.627, y su madre, ciudadana JERLI MARIA ROMERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.211.280, como Únicas y Universales Herederas del causante JUAN CARLOS SILVA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.489.692, y falleciera en fecha cuatro (04) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos del causante; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas del causante; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana JERLI MARIA ROMERO CORDERO; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de Junio de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES SILVA ROMERO, YURIANA DEL VALLE SILVA y JERLI MARIA ROMERO CORDERO, todas antes identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO