EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION.-
Se inició la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por el Abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.726.784 e inscrito en el Inpreabogado con el número 117.926, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, en contra de los ciudadanos HEBERTO JOSE URDANETA CHACIN y JULIO CESAR URDANETA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.164.639 y 7.601.691 respectivamente, domiciliado Nueva Bolivia Estado Mérida el primero con el carácter de deudor, y en Caja Seca Estado Zulia el segundo, en su carácter de fiador solidario.
II
ANTECEDENTES.-
Esta demanda se admitió el día dieciséis (16) de Mayo de 2012, ordenándose la intimación de la parte demandada.
III
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la acusa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado nuestro).
Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Siguiendo con el mismo orden de ideas, esta Sentenciadora prevé lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, en el juicio seguido por el ciudadano José Ramón Barco Vásquez contra la Sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, que refiere:
“…que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…”
Ahora bien, de un análisis de las actas procesales que forman el presente expediente se observa que, luego de admitida la demanda el día dieciséis (16) de Mayo de 2012, hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada, haya cumplido las obligaciones necesarias para lograr la citación del demandado, motivo este por el cual, se ha verificado la consecuencia jurídica que prevee el legislador en el articulo 267 Ordinal
1° del Código de Procedimiento Civil, constituida por la extinción de la instancia la cual será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 267, numeral 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara Perimida la Instancia en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de de los ciudadanos HEBERTO JOSE URDANETA CHACIN y JULIO CESAR URDANETA CHACIN, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
Lpz
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