JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista las anteriores diligencias de fechas dieciocho (18) y diecinueve (19) de julio del año en curso suscritas por la ciudadana MILAGROS COROMOTO HENRY URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.765.677, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MAYORI HERNANDEZ URDANETA y ENDER PORTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.426 y 53.616, respectivamente, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MILAGROS COROMOTO HENRY URBINA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYORI HERNANDEZ URDANETA, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos FREDDY SEGUNDO URBINA, NELSON ANTONIO HENRY URBINA, REYES ALBERTO URBINA, MIGDALIA TAHIS URBINA DE SANDREA, XIOMARA COROMOTO HENRY URBINA, NEREYDA DEL CARMEN HENRY URBINA y RAIZA JANET URBINA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.528.166, 3.275.919, 3.771.580, 4.536.162, 7.786.012, 6.832.404 y 5.811.356 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA BEATRIZ URBINA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.528.155, y falleciera en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las actas de nacimiento de los herederos y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Copias Certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos BASIL HAMILTON HENRY y CEFERINA URBINA y fotocopia de sus cédulas de identidad; 4) Datos Filiatorios del ciudadano REYES ALBERTO URBINA; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo de la Circunscripción del Estado Zulia en fecha siete (07) de marzo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MILAGROS COROMOTO HENRY URBINA, FREDDY SEGUNDO URBINA, NELSON ANTONIO HENRY URBINA, REYES ALBERTO URBINA, MIGDALIA TAHIS URBINA DE SANDREA, XIOMARA COROMOTO HENRY URBINA, NEREYDA DEL CARMEN HENRY URBINA y RAIZA JANET URBINA DE FERNANDEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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