JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecinueve (19) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano DARIO DE JESUS BERMUDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.873.051, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TUBALCAIN LABARCA ROVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.499, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano DARIO DE JESUS BERMUDEZ PARRA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TUBALCAIN LABARCA ROVERO, antes identificado, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y sus hijos, ciudadanos DARIO JOSE BERMUDEZ VELAZCO, MARIA GABRIELA BERMUDEZ VELAZCO y ANDRES JOSE BERMUDEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.514.165, 12.444.088 y 14.544.924 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante HEBERTINA ESTER VELAZCO DE BERMUDEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.875.278, y falleciera en fecha cuatro (04) de junio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las actas de nacimiento de los herederos y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Acta original del matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano DARIO DE JESUS BERMUDEZ PARRA, antes identificado; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo de la Circunscripción del Estado Zulia en fecha tres (03) de julio de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DARIO DE JESUS BERMUDEZ PARRA, DARIO JOSE BERMUDEZ VELAZCO, MARIA GABRIELA BERMUDEZ VELAZCO y ANDRES JOSE BERMUDEZ VELAZCO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO