EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos DIXON JOSE NAVARRO y DAMARIS DEL CARMEN NEGRETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.440.234 y 11.871.820 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YELITZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.565, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

1) Un Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO / SILVERADO LT 4X.; AÑO: 2008; COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 32FGBK; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCEC14J18Z122606; SERIAL DEL MOTOR: C8Z122606, adquirido por el ciudadano DIXON JOSE NAVARRO, según certificado de Registro de Vehículo número 26362864 de fecha veintiséis (26) de enero de 2010 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano DIXON JOSE NAVARRO, por lo que la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN NEGRETTE renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Un inmueble conformado por un fundo denominado “LA MARQUESA” ubicado e el caserío La Paz en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, conformado por una casa de paredes de bloque y techo de zinc, un jagüey o laguna artificial, dos ciénagas denominadas “El Cubotico” y “El Tamare”, una matera, corrales y corraleros, y una extensión de terrenos baldíos que encierran una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS (133,79 Hs) completamente cercadas de alambre con púas y estantillos de madera de los cuales cien están sembrados de pastos artificiales, yuca y otros árboles frutales, alinderado de la siguiente manera: NORTE linda con Hacienda Campo Alegre y Santa Ana, y vía intermedia que conduce a la posesión El Esfuerzo; SUR: Hacienda Santa Rita y la Sierrita; ESTE: linda con Posesión Los Borregos que es o fue de José Antonio Robles y OESTE: linda con Posesión Jagüey Grande que es o fue de Carmito Añez. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano DIXON JOSE NAVARRO, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1997 bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 30° y se encuentra valorado en OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN NEGRETTE por lo que el ciudadano DIXON JOSE NAVARRO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

Un inmueble conformado por una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts²), y la casa sobre ella construida con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts²), que forma parte de mayor extensión, signada con el N° 108-07, ubicada en la Calle 94M, en el sector conocido como La Montañita II, margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo al Municipio Jesús Enrique Lossada en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño y sus áreas complementarias; cuyas medidas y linderos son las sucesivas: NORTE linda con vía pública o calle 94M y mide diez metros (10,00 Mts); SUR: linda con la calle 94M y mide diez metros (10,00 Mts); ESTE: linda con propiedad que es o fue de Freddy Díaz y mide veinte metros (20,00 Mts) y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Wilmer Teran y mide veinte metros (20,00 Mts), valorado en CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN NEGRETTE y DIXON JOSE NAVARRO, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, bajo el N° 2008.56, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.28 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN NEGRETTE por lo que el ciudadano DIXON JOSE NAVARRO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble. Asimismo, sobre la aludida propiedad existe un crédito Hipotecario por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 46.300,00) a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, signado con el N° 000001208615, el cual será cancelado por la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN NEGRETTE. Igualmente como último punto ambos comuneros alegan que no tienen nada que reclamarse.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 1, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos DIXON JOSE NAVARRO y DAMARIS DEL CARMEN NEGRETTE, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio YELITZA HERNANDEZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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