JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.839.205, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.139, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y sus hermanas, ciudadanas ANGELA GABRIELA CASTILLO GONZALEZ y ADELA MARGARITA CASTILLO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.876.824 y 13.931.224 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXY FERNAN CASTILLO PUCHI, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.149.050, y falleciera en fecha veinte (20) de noviembre de 2004, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las actas de nacimiento de los herederos y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo de la Circunscripción del Estado Zulia en fecha nueve (09) de julio de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ, ANGELA GABRIELA CASTILLO GONZALEZ y ADELA MARGARITA CASTILLO GONZALEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO