JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana STELLA CLEMENTE MAROTTA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 952.752, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NINQUEY RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.870, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana STELLA CLEMENTE MAROTTA, antes identificada, y la ciudadana ROSSANA NUÑEZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.580.870, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio NINQUEY RAMON ROJAS, antes identificado, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ellas, como Únicas y Universales Herederas del causante EDINSON ANGEL NUÑEZ RIVERO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.740.040, y falleciera en fecha diecisiete (17) de septiembre de 1995, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana STELLA CLEMENTE MAROTTA, antes identificada; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSSANA NUÑEZ CLEMENTE, antes identificada y fotocopia de su cédula de identidad; 4) Fotocopia de la cédula de la ciudadana STELLA CLEMENTE MAROTTA; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción del Estado Zulia en fecha dos (02) de febrero de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas STELLA CLEMENTE MAROTTA y ROSSANA NUÑEZ CLEMENTE, todas antes identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO