REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 153°
SOLICITUD No. 43-2011.
I.- Consta en las actas procesales que:
En fecha, 17 de marzo de 2011, este Tribunal a solicitud de parte decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE MUJICA CHACIN y ORIELLE MILITZA HERNÁNDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.862.744 y V-15.561.304, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.012 y de igual domicilio.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2012, los ciudadanos LUIS FELIPE MUJICA CHACIN y ORIELLE MILITZA HERNÁNDEZ JIMENEZ, antes identificados, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella Separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año desde su presentación, admisión y decreto, sin que hubiese operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De un minucioso análisis realizado a las actas que integran la Solicitud que encabezan esta actuaciones, se constata que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil, y al evidenciarse que desde el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional en cuanto a la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, propuesta por los cónyuges LUIS FELIPE MUJICA CHACIN y ORIELLE MILITZA HERNÁNDEZ JIMENEZ, antes identificados, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos LUIS FELIPE MUJICA CHACIN y ORIELLE MILITZA HERNÁNDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.862.744 y V-15.561.304, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de diciembre de 2009, por ante la Registradora Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 500, agregada a la presente Solicitud.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de julio de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (90:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el No. 101/2012.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO