REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Solicitud No120-2011

I.- Consta en las actas procesales que:
En fecha 13 de junio de 2011, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LEANDRO JESUS ROMERO ANDRADE y LIANIXA YRALIS ANYOLIS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.662.383 y 19.179.261, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOGLIS ANDRY FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.488, y de este domicilio.
Ahora bien, mediante diligencias de fecha 18 de junio de 2012, los ciudadanos LEANDRO JESUS ROMERO ANDRADE y LIANIXA YRALIS ANYOLIS MONTIEL, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LEANDRO JESUS ROMERO ANDRADE y LIANIXA YRALIS ANYOLIS MONTIEL, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LEANDRO JESUS ROMERO ANDRADE y LIANIXA YRALIS ANYOLIS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.662.383 y 19.179.261, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de agosto de 2009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jaime Lusinchi del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 50, expedida por la mencionada autoridad civil.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen comunidad conyugal entre ellos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede, bajo el numero 119/2012

EL SECRETARIO