REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
Solicitud No.78-2011.-
I.- Consta en las actas que:
En 26 de abril de 2011, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS ALDEA BECERRA y LINYIN MARIETT YOUV LARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.205.581 y 14.951.262, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SANDRA SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.970, y de este domicilio.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, los ciudadanos JOSE LUIS ALDEA BECERRA y LINYIN MARIETT YOUV LARREAL, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiese operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde el decreto de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS ALDEA BECERRA y LINYIN MARIETT YOUV LARREAL, antes identificados, hasta el día que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciador que la presente Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS ALDEA BECERRA y LINYIN MARIETT YOUV LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.205.581 y 14.951.262, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta Nº 60, expedida por la anterior autoridad civil.
Según manifestación expresa de los solicitantes durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen comunidad conyugal entre ellos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.-

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede, bajo el numero 115/2012.
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO