Solicitud Nº 704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, cuatro (4) de Julio del dos mil doce (2.012).
-202° y 153°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° 4219-2.012, junto con copia simple de cédula de identidad, todo constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 13.561.735, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 135.024, de igual domicilio, solicitando al Tribunal una Inspección Judicial en un inmueble que se encuentra situado en la Avenida Principal de Ambrosio, específicamente el Hospital Adolfo D Empaire, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Dejar constancia de la ubicación del Hospital Dr. Adolfo de Empaire
SEGUNDO: Dejar constancia si la Emergencia de Adultos y pediatría cumple correctamente con la atención de los pacientes.
TERCERO: Dejar constancia si el Hospital cumple con el servicio de la sala de rayos X para los pacientes.
CUARTO: Dejar constancia de la dotación de medicamentos de material médico quirúrgico si lleva su respectivo libro de control de entrada y salida de medicamentos y del material quirúrgico.
QUINTO: Dejar constancia si el banco de sangre cumple, con las exigencias de bolsas de sangre para los pacientes que requieran en momentos de emergencia, y si los equipos de transfusión funcionan correctamente.
SEXTO: Dejar constancia si el laboratorio de rutina atiende a todos los pacientes hospitalizados como a los no hospitalizados.
SEPTIMO: Dejar constancia si historias médicas funciona correctamente para la atencio de los pacientes.
OCTAVO: Dejar constancia si en el depósito general del hospital existen equipos como para instalar una uci neonatal en el retén del hospital
NOVENO: Dejar constancia si los quirófanos del hospital están funcionando correctamente, y si el tomógrafo funciona.
DECIMO: Dejar constancia si la lavandería del hospital lleva un control del lavado y planchado, y un libro de diario de los trabajos que allí se realizan y sus respectivas facturaciones.
DECIMO PRIMERO: Dejar constancia si en la parte inferior del hospital existe un compresor de aire comprimido para instalar dicha UCI.
DECIMO SEGUNDO: Dejar constancia si de los seis quirófanos cuantos funcionan.
DECIMO TERCERO: Dejar constancia si fisiatría (sala de rehabilitación) está funcionando.
DECIMO CUARTO: Dejar constancia cuantas veces se ha paralizado la parte de control y suministro y por qué consecuencia para esto
DECIMOQUINTO: Dejar constancia si el horno crematorio del hospital está funcionando y si cumple con las normas de higiene y salud.
DECIMO SEXTO: Dejar constancia si el hospital cuenta con el suministro de agua potable y si el sistema bombas de agua está funcionando.
DECIMO SEPTIMO: Dejar constancia si la morgue del hospital funciona gratuitamente y si las cavas están en buenas condiciones.
DECIMO OCTAVO: Dejar constancia si el hospital cuenta con sus propias ambulancias para el traslado de los pacientes.
DECIMO NOVENO: Dejar constancia si la cocina del hospital funciona y si la respectiva alimentación de los pacientes se cumple a diario y si cuenta con su respectiva cava de refrigeración para el almacenamiento de alimentos, y si cumple con las normas de higiene y salud.
VIGESIMO: Dejar constancia del ala izquierda del cuarto piso del hospital si está en funcionamiento y si no lo está dejar constancia que tiempo tiene sin uso.
VIGESIMO PRIMERO: Dejar constancia si el área de siquiatría esta acta para recluir pacientes.
VIGESIMO SEGUNDO: Dejar constancia si está funcionando la sala de ecografía.
VIGESIMO TERCERO: Dejar constancia si el tanque de agua del hospital cumple con las normas de higiene y salubridad para el consumo de los pacientes. Y la alimentación.
Reservándome el derecho de solicitar cualquier otra circunstancia o hechos que se presenten al momento de la evacuación de dicha Inspección…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha tres (3) de Julio del año dos mil doce (2.012), y para la fecha cuatro (4) de Julio del presente año, no ha comparecido el accionante identificado en la solicitud, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-13.561.735, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 135.024.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 152-2.012.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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