Solicitud Nº 703
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, cuatro (4) de Julio del dos mil doce (2.012).
-202° y 153°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° 4212-2.012, junto con copias simples de Certificado de Registro de Vehículo y cédula de identidad, todo constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano JOHANDER JOSÉ ACOSTA PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 13.025.426 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YOAMARIS DEL ROSARIO ACOSTA PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 111.550, de igual domicilio; solicitando al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en el estacionamiento Principal de la sede del Tribunal Civil, ubicado en la Urbanización Buena Vista, calle Independencia, esquina con calla principal Buena Vista, para una INSPECCIÓN JUDICIAL al vehículo, del cual es propietario, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No. P04WSRPLSCB1214-2-2 de fecha 09 de Septiembre de 2011, y que consigno anexo al presente documento marcado con la letra A, en copia simple; a fin de que NOMBRE EXPERTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRASPORTE TERRESTRE, CON SEDE EN CABIMAS del Estado Zulia, para que se lleve a efecto la respectiva experticia, para fines legales que me interesan, como lo es el de corroborar la titularidad que tengo sobre dicho vehículo el cual tiene las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: MITSUBISHI; Modelo: P04WSRPL; Año: 1992; Color: PLATA; Serial de Carrocería: P04WSRPLSCB1214; Serial de Motor: MC1418; Placas: AD504EV; y de uso: PARTICULAR; de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito el NOMBRAMIENTO DE PERITOS O EXPERTOS para la realización de esta inspección y dejar constancia de los siguientes hechos:
“PRIMERO: Dejar constancia donde esta constituido el tribunal para realizar la inspección solicitada.-
Segundo: Dejar constancia del estado del vehículo mediante la experticia del experto, como se encuentra el serial de carrocería: P04WSRPLSCB1214 y si esta comido, desgastado o corroído por el oxido del guardafango producido por la acumulación de barro.-
TERCERO: Dejar constancia si el Serial de Carrocería: P04WSRPLSCB1214 no ha sido adulterado ningunos de los números.
CUARTO: Dejar constancia de cualquier otro particular que desee agregar la parte actora o el experto de vehículos…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha tres (3) de Julio del año dos mil doce (2.012), y para la fecha cuatro (4) de Julio del presente año, no ha comparecido el accionante identificado en la solicitud, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano JOHANDER JOSÉ ACOSTA PIRELA, titular de la cédula de identidad número V-13.025.426, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YOAMARIS DEL ROSARIO ACOSTA PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 115.550.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, en Cabimas a los cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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