Expediente N° 1368
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, diez (10) de Julio del año dos mil doce (2.012).
-202º y 153º-

Solicitante: ANA CATALINA PEDROZO de BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.252.675, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Ocurre la ciudadana ANA CATALINA PEDROZO de BRICEÑO, antes identificada, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho NELLY CUICAS y ESPERANZA SALGADO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 5.916.386 y 3.453.762 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 49.342 y 247.331, respectivamente, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, e interpuso pretensión por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional. La parte solicitante en el libelo expone lo siguiente:
“…Ahora bien de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, presentamos y consignamos ante usted solicitud de rectificación de Acta de defunción, tal como es su competencia, según se estipula en el artículo 145 de la presente Ley. A seguida realizaremos una breve y precisa narrativa de los hechos que nos hacen presentarnos ante usted. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que según consta del Acta de Defunción se omitió según el artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica de Registro Civil por error involuntario de mi hijo legitimo DANNY KEY BRICEÑO PEDROZO, titular de la cédula de identidad N° 17.152.136, no me incluyó en el Acta de Defunción del causante RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.662.146, residenciado en el Barrio Falcón, Callejón Las Marías, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tal como se evidencia en Acta de Defunción No.287, inscrita ante la Oficina Parroquial del Registro Civil. Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual acompaño marcada con la letra “A” y marcada con la letra B” consigno el Acta de Matrimonio N° 06, inscrita en el Concejo Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Por lo que solicito se rectifique el Acta en los términos señalados. Dicha rectificación debe consistir en que el Ciudadano Juez ordene corregir dicha Acta y sea declarado por este despacho y que me incluya como cónyuge del fallecido RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RONDÓN, antes identificado. Acompaño constancia de PDVSA, rectificación de Acta de Defunción del Registro Civil y Acta de Matrimonio de la solicitante.
Pido que la presente solicitud sea sustanciada conforme al artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil…”

En fecha once (11) de Abril del año dos mil doce (2.012), mediante auto se le dio entrada y se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se formo expediente y número. Asimismo se acordó notificar a la ciudadana DIANA REGINA NAVEA, titular de la cédula de identidad número V-7.666.117, domiciliada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia, mediante Correo Ipostel; e igualmente se ordeno notificar a la FISCAL TRIGÉSIMA SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, del mismo modo se libró Oficio al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO. Líbrese Boleta y Ofíciese.
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación y se libró Oficio bajo el N° 181-2.012.
En fecha doce (12) de Abril del año dos mil doce (2.012), mediante exposición el Alguacil de éste Juzgado, hizo constar que le entrego la Boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-7.967.308, actuando en su condición de FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, quien firmó en señal de haberla recibido.
Con la misma fecha, la Secretaria hace constar que le ha sido entregada la Boleta de Notificación y se ordeno agregar a las actas del presente expediente.
En fecha doce (12) de Abril del año dos mil doce (2.012), mediante exposición el Alguacil de éste Juzgado, consigna Nota de Entrega del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, recibido, firmado y sellado por la ciudadana SINDY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-19.831.879, actuando en su condición de receptora del referido Instituto.
Con la misma fecha, la Secretaria hace constar que le ha sido entregada la Nota de Entrega y se ordeno agregar a las actas del presente expediente.
En fecha tres (3) de Mayo del año dos mil doce (2.012), mediante exposición el Alguacil de éste Juzgado, hace constar que el ciudadano DERVIS BARROSO, titular de la cédula de identidad número V-14.365.375, quien se desempeña como cartero del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, le manifestó los motivos de la Devolución de las Boletas de Notificación, constante de cinco (5) folios útiles.
Con la misma fecha, la Secretaria hace constar que le han sido entregados los Recaudos de Notificación y se ordeno agregar a las actas del presente expediente.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil doce (2.012), el Tribunal dicto auto acordando oficiar al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, a los fines de ratificar el Oficio N° 181-2.012. Ofíciese.
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° 277-2.012.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente que la parte solicitante consigno copia certificada del Acta de Defunción N° 287, Libro N° 2, Año: 2.011, llevada por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada y copia simple del Acta de Matrimonio N° 06, de fecha 31/03/2.000, llevada por el Concejo Municipal de Lagunillas Estado Zulia, copia certificada y copia simple del Expediente N° 037-2.011 de Rectificación de Acta de Defunción, de fecha 06/06/2.011, llevada por el la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de cédula de identidad.
Siendo así las cosas, y en base al caso que nos ocupa, es de notar que la parte solicitante desde el día once (11) de Abril del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual se admitió la presente solicitud hasta la presente fecha no consta en actas el Acta de Divorcio o Disolución del Vínculo Matrimonial del de cujus, ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RONDON, ya identificado, en virtud de ello, éste Tribunal debe declarar sobreseído el presente procedimiento. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANA CATALINA PEDROZO de BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-24.252.675.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.