Exp. S-10512
Sentencia Número: 178-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
Los ciudadanos YOLANDA MARGARITA DIAZ AZUAJE y ARSENIO JUNIOR DIAZ AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 19.626.320 y V-21.043.672 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.607, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dejando a salvo los derechos de sus hermanos menores ALEJANDRO JOSE y ARIANNA CHIQUINQUIRA DIAZ CAMACJO, para ser tramitados por el tribunal correspondiente, del De Cujus ARSENIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.248.710.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias de Cedulas de Identidad; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción de ARSENIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ; 3) Copia Certificada de Actas de Nacimiento; 4) Original del Justificativo de Testigos.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOLANDA MARGARITA DIAZ AZUAJE y ARSENIO JUNIOR DIAZ AZUAJE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARSENIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha anterior siendo las 9:15 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 178-12, en el legajo respectivo

WEMB/fm.-