Nº 180-12.-
Exp. 6113
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6113.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JACINTO EDWARD MAVAREZ ARIAS y MAYRA JANET MORILLO OBERTO.-
ABOGADA ASISTENTE: EUSEBIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.741.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 05 de Junio del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4085-2012; presentada por los ciudadanos JACINTO EDWARD MAVAREZ ARIAS y MAYRA JANET MORILLO OBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.866.279 y V-7.870.603, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EUSEBIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.741, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 30 de Marzo de de 1995, contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto, titular de la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…De esta unión matrimonial procreamos dos hijos actualmente ambos mayores de edad, EDWARD JOSUE MAVAREZ MORILLO y CAROLINA ELIZABETH MAVAREZ MORILLO, titulares de las cedulas de identidad números V-20.744.725 y V-17.335.621 respectivamente…Omissis…Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo y único domicilio en la Calle Santa Elena, numero 88 del Barrio Campo Alegre, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia y que durante nuestra unión legal no adquirimos ningún bien material por lo que no tenemos nada que compartir...” (Omissis).
En fecha 05 de Junio de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 12 de Junio de 2012, la ciudadana MAYRA JANET MORILLO OBERTO, asistida por el abogado en ejercicio EUSEBIO ANTONIO SUAREZ, solicita copias de la solicitud y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Junio de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de Junio del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 20 de Junio del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 22 de Junio del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 09 de Julio del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JACINTO EDWARD MAVAREZ ARIAS y MAYRA JANET MORILLO OBERTO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres EDWARD JOSUE MAVAREZ MORILLO y CAROLINA ELIZABETH MAVAREZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-20.744.725 y V-17.335.621 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JACINTO EDWARD MAVAREZ ARIAS y MAYRA JANET MORILLO OBERTO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Marzo del Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha siendo la(s) Dos de la tarde (2:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 180-12.-
WEMB/fm.-
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