N° 179-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6083.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: HENRY DE JESUS PARTIDA Y MARILU DEL CARMEN ROJAS.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Yulimar Medina, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.458.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3897-2012.-
En fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HENRY DE JESUS PARTIDA Y MARILU DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.136.033 y V- 5.176.037 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio Yulimar Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 126.458, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11-06-2012, el ciudadano Henry Partida, consigno las copias simples a fin de que se cite a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-06-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación.-
En fecha 18 de Junio del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Junio del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 22 de Junio del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Julio de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Dieciséis de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971) contrajimos matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,…. Después de contraído matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Federación I, callejón José Gregorio Hernández, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día treinta de Julio de Mil Novecientos Noventa (30-07-1990), situación que persiste hasta la fecha….omissis…. Hacemos constar que en nuestra vida conyugal procreamos una (1) hija, actualmente mayor de edad, que lleva por nombre PARTIDA ROJAS HILDA MATGARITA……Omissis….Así mismo hacemos constar que no adquirimos bienes durante nuestra comunidad conyugal.…….” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HENRY DE JESUS PARTIDA Y MARILU DEL CARMEN ROJAS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una (1) hija de nombre PARTIDA ROJAS HILDA MATGARITA y no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 22 Junio del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HENRY DE JESUS PARTIDA Y MARILU DEL CARMEN ROJAS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre del año 1971. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha anterior siendo las doce meridiem (12:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 179 -2012.-
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