REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 126-12
SENTENCIA Nº 199 MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JAVIER JESUS RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad número V- 24.735.816 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: AYEZA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.177.-
En fecha Veintiséis (26) de Julio del presente año Dos Mil Doce (2012) se recibió, mediante el sistema de Distribución bajo el Nº 4308-2012, y en fecha Veintisiete(27) de Julio del presente año 2012, se le dió entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano JAVIER JESUS RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad número V- 24.735.816 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; el cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RUBEN DARIO RIVAS CALDERON, quien era Venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 4.709.808 y de mi igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copias de Cedulas de identidad; 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 20-07-2012; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus, RUBEN DARIO RIVAS CALDERON; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tiene el ciudadano JAVIER JESUS RIVAS RIVAS, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RUBEN DARIO RIVAS CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.709.808 y de mi igual domicilio.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y cinco (5) juegos de copias certificadas.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MAIRELINA RUZ MORALES
En la misma fecha anterior siendo las 10:10 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 199-12, en el legajo respectivo.-
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