Nº 200-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6024.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ALEXANDRA DEL CARMEN ZERPA LUZARDO Y HECTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ.-.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA MORALES, DICKSON TOYO Y JOSE TOMAS QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.924, 115.193 Y 57.659 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Siete (07) de Febrero del presente año Dos Mil Doce (07-02-2012) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3582-2012.
En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), SE LE DIO ENTRADA y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN ZERPA LUZARDO Y HECTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.023.326 y V- 12.713.114 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MARIANELA MORALES, DICKSON TOYO Y JOSE TOMAS QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.924, 115.193 y 57.659 respectivamente, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha, Cuatro de Julio del 2012, mediante diligencia el ciudadano HECTOR GONZALEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Tomas Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.659, consigna copias fotostáticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Seis de Julio de 2012, el tribunal ordeno la boleta de citación a la fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.-
En fecha doce de Julio del Año Dos Mil Doce (2012), se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y el alguacil agrega la boleta en la misma. En fecha Diecisiete de Julio de 2012, se recibe comunicación de la fiscal 36° y en fecha Dieciocho de Julio de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Veinticinco (25) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995)… contrajimos Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización El Amparo, calle Pineda Ruiz, casa N° 203, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diecisiete de Julio de Dos Mil Cuatro (17/07/2004)… situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Igualmente hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no adquirimos bienes que repartir … ” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALEXANDRA DEL CARMEN ZERPA LUZARDO Y HECTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y aun persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Diecisiete (17) de Julio del presente año Dos Mil Doce (2012), y NO HIZO OPOSICION ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-
DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXANDRA DEL CARMEN ZERPA LUZARDO Y HECTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de mil Novecientos Noventa y Cinco (25/02/1995). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 1523° de la Federación.-…………………………………………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAIRELINA RUZ MORALES.-
En la misma fecha siendo la (s) Once (11:00 a.m.), se dictó, publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 200-12.-