REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD Nº 123-12 -
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS”
SOLICITANTES: TERECITA DE JESÚS PIÑA VIUDA DE LIZARZABAL.-
APODERADO Y/O ASISTENTE DE LA PARTE
Antonio Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.933.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Veintiséis (26) de Julio del mismo año, se le dio entrada, donde la ciudadana TERECITA DE JESUS PIÑA VIUDA DE LIZARZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.454.545 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de INSPECCION JUDICIAL.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: En la presente solicitud solicita se declare como Única y Universal Heredera a la ciudadana TERECITA DE JESUS PIÑA VIUDA DE LIZARZABAL, y de una breve revisión de la documentación acompañada se puede observar en el Acta de Defunción y en el Justificativo de testigo que deja una hija de nombre ROSA DEL VALLE LIZARZABAL, y no es nombrada en la presente solicitud, por lo que este tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana TERECESITA DE JESUS PIÑA VUDA DE LIZARZABAL, ya ante identificada en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-……………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAIRELINA RUZ MORALES
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 193 -2012.-