REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD Nº 133-12.-
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: ALBINO JIMENEZ
APODERADO Y/O ASISTENTE DE LA PARTE
DICKSON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 115.193.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Tres (03) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Dos (02) de Agosto del mismo año, se le dio entrada, donde el ciudadano ALBINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.995.137 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, solicitud de INSPECCION JUDICIAL.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Tres (03) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012), fecha en que fue recibida la presente solicitud por distribución hasta el día de hoy Dos (02) de Agosto del presente año 2012, la parte solicitante no se ha presentado para firmar la solicitud, por cuanto han transcurrido veintinueve (29) días sin que las parte comparezca a firmar dicha solicitud, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, formulada por el ciudadano ALBINO JIMENEZ, ya ante identificado en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-…
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAIRELINA RUZ MORALES…
En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 209-2012.-