REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-113-2012.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: TIRSO ELOY PACHECO SALAZAR.

ABOGADO ASISTENTE: DARIO GOMEZ GARRIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.954.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, 4251-2012, de fecha 12-07-2012, presentada por el Ciudadano: TIRSO ELOY PACHECO SALAZAR; titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.996.161, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: DARIO GOMEZ GARRIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.453, respectivamente, donde Solicita se les DECLARE conjuntamente con los Ciudadanos JULENNY DEL CARMEN PACHECO SALAZAR Y EDUARDO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.888.702 y V- 18.341.706; COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS FREDDY BENITO PACHECO MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.705.359; y quien fuera nuestro padre, respectivamente.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del cujus Ciudadano FREDDY BENITO PACHECO MARCANO 2) Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas. 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes. 4) Copias Simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

En fecha trece (13) de Julio del año 2012, mediante auto el tribunal le da entrada y ordena formar el expediente.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: TIRSO ELOY PACHECO SALAZAR, JULENNY DEL CARMEN PACHECO SALAZAR Y EDUARDO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante CUJUS FREDDY BENITO PACHECO MARCANO . ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Presente Año Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El juez
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MAIRELINA RUZ._

En la misma fecha anterior siendo las 2:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 189 , en el Legajo respectivo.-