REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-111-2012.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: EFRAIN GOMEZ GRATEROL, MIGUEL GUADALUPE GOMEZ Y IRMA GRABIELA GOMEZ REYES .

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH ISELA ROSALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.453.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, 4238-2012, de fecha 11-07-2012, presentada por los Ciudadanos. EFRAIN GOMEZ GRATEROL, MIGUEL GUADALUPE GOMEZ REYES Y IRMA GRABIELA GOMEZ REYES; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 743.841, V- 12.182. 868 y V- 12.489.370, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: JUDITH ISELA ROSALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.453, respectivamente, donde Solicitan se les DECLARE conjuntamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS CARMEN LUZMILA REYES DE GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.833. 096; y quien fuera nuestra esposa y madre, respectivamente.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción de la cujus Ciudadana CARMEN LUZMILA REYES DE GOMEZ 2), Copia certificada del Acta de matrimonio. 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los solicitantes. 4) Copias Simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

En fecha doce (12) de Julio del año 2012, mediante auto el tribunal le da entrada y ordena fijar para el tercer día de despacho las testimoniales de los ciudadanos ALIDA ROSA YORES, EDECIO RAMON OLIVAREZ, LUIS MIGUEL DELMORAL.

En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2012, se tomó las declaraciones testimoniales de los Ciudadanos ALIDA ROSA YORES, EDECIO RAMON OLIVAREZ, LUIS MIGUEL DELMORAL. Así mismo mediante diligencia consignada solicita expida las copias certificadas de las resultas y la devolución de las misma.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: EFRAIN GOMEZ GRATEROL, MIGUEL GUADALUPE GOMEZ REYES Y IRMA GRABIELA GOMEZ REYES, antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante CARMEN LUZMILA REYES DE GOMEZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Presente Año Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. MAIRELINA RUZ.

En la misma fecha anterior siendo las 2:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 187 , en el Legajo respectivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MAIRELINA RUZ.