Nº 184-12.-
Exp. 6119
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6119.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NIRIA MELI QUINTERO y EBARDO RAFAEL FARIA CAÑIZALEZ.-
ABOGADAS ASISTENTES: ELEYDA CUENCAS y ZORAIDA ROJAS MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 53.660 Y 53.536 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Junio del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4132-2012; presentada por los ciudadanos NIRIA MELI QUINTERO y EBARDO RAFAEL FARIA CAÑIZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.816.210 y V-1.826.336, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos la primea por la abogada en ejercicio ELEYDA CUENCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.660 y el segundo nombrado por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 53.536, , en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha Once de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Seis (11/03/1996); contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto y Secretario del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia n el despacho de la prefectura….Omissis…Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas y posteriormente en la Carretera H, Calle Guaicaipuro, Casa N° 42, Sector Delicias Nuevas de la Parroquia Ambrosio, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…De dicha unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos, hoy mayores de edad y k.o. vida económica independiente, quienes llevan por nombres EDWIN RAFAEL, EDWARD RAFAEL, EDGAR RAFAEL y ELSIS EMILY FARIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.188.705, V-12.468.373, V-12.863.456 y V-14.951.220 respectivamente.” (Omissis).

En fecha 15 de Junio de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho y se libro la boleta de citación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 26 de Junio del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 26 de Junio del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 27 de Junio del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de Julio del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: NIRIA MELI QUINTERO y EBARDO RAFAEL FARIA CAÑIZALEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres EDWIN RAFAEL, EDWARD RAFAEL, EDGAR RAFAEL y ELSIS EMILY FARIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.188.705, V-12.468.373, V-12.863.456 y V-14.951.220 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ).
En la misma fecha siendo la(s) Once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 184-12.-