REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-81-2012.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: GERARDO MANUEL PEREIRA ROMERO, OTILIA MARIA PEREIRA ROMERO, EULALIA DEL CARMEN PEREIRA .
ABOGADO ASISTENTE: ALDO QUAGLIATO SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141. 696.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, 4065-2012, de fecha 31-05-2012, presentada por los Ciudadanos. GERARDO MANUEL PEREIRA ROMERO titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.719. 916, OTILIA MARIA PEREIRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.720.171; EULALIA DEL CARMEN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.839.791, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: ALDO QUAGLIATO SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.696, respectivamente, donde Solicitan se les DECLARE conjuntamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. JOSE MANUEL PEREIRA BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-866.136. y quien fuera nuestro padre; ante identificado.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del cujus Ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA BERMUDEZ 2), Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Pública Primera de Cabimas Zulia. 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los solicitantes. 4) Acta de Defunción de la conyugue Isabel Romero de Pereira. 5) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
En fecha primero (1) de Junio del año 2012, mediante auto el tribunal le da entrada e insta a la parte solicitante a demostrar la filiación del Ciudadano José Pereira Romero a través de su Partida de Nacimiento.
En fecha dos (2) de Julio del año 2012, los ciudadanos GERARDO Pereira, Eulalia Pereira y Otilia Pereira, consignan poder apud acta al abogado Aldo Quagliato Salazar. Así mismo solicita se oficie a las oficinas del Saime a los fines de solicitar datos filiatorios del Ciudadano José de los Ángeles Pereira.
En fecha tres (3) de Julio del año 2012, mediante auto se agrego poder consignado y se ordena librar oficio conforme con lo solicitado.
En fecha diez (10) de julio del año 2012, mediante escrito el Abogado Aldo Quagliato Salazar, consigna constante de un folio útil datos filiatorios librado por la oficina del Saime del Ciudadano José Pereira. En la misma fecha se ordena agregarla a la actas.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: GERARDO MANUEL PEREIRA ROMERO, OTILIA MARIA PEREIRA ROMERO, EULALIA DEL CARMEN PEREIRA ROMERO Y JOSE ANGELES PEREIRA ROMERO, que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE MANUEL PEREIRA BERMUDEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Julio del Presente Año Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Dra. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.
En la misma fecha anterior siendo las 2:30, p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 182 , en el Legajo respectivo
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