Solicitud N° 7111
Sentencia: N° 71
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos NILDA ROSA BORREGO y JOSÉ ALFREDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.776.730 y V-3.778.006, respectivamente, domiciliados la primera en la Carretera "E", Avenida 22, Casa s/n, en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y el segundo en Puerto Nuevo, Casa N° 43-B, Calle Providencia, en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.401, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, en virtud de haberse dictado Sentencia de Divorcio en fecha 16 de Diciembre de 2011 por el Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que fuera puesta en Estado de Ejecución por ante el mencionado Tribunal en fecha 13 de Enero de 2012 por encontrarse definitivamente firme donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Conjunto Residencial Parque La Colina, Edificio Mérida, Apartamento 2-A; el referido inmueble se pondrá a la venta y una vez como se haya perfeccionado la misma, las cantidades de dinero obtenidas de la referida transacción se repartirá en Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de los cónyuges.
SEGUNDO: Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca DAEWOO, Modelo: MATIZ se sinc; Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C639128: Serial del Motor: FBCV31729: Año: 2001; Color: Dorado; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo; SEDAN, Uso: PARTICULAR; Placa: VBV-89D; que nos pertenece según certificado de Registro de fecha 6 de Junio de 2005, signada con el número 23643856 y KLA4M11BD1C639128-1-1. Dicho vehículo quedará en plena propiedad a la ciudadana NILDA ROSA BORREGO MÉNDEZ; por lo que el ciudadano JOSÉ ALFREDO PÉREZ NÚÑEZ, renuncia a la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de la Comunidad Conyugal.
TERCERO: Las Prestaciones Sociales y demás beneficios: Como son caja de ahorros, fideicomisos, bonos, etc., que le corresponden al ciudadano JOSÉ ALFREDO PÉREZ NÚÑEZ, como trabajador de la Empresa PDVSA, expresando que el cincuenta por ciento (50%) de las mismas serán entregadas a la ciudadana NILDA ROSA BORREGO MÉNDEZ, por concepto de la cuota parte que le corresponde por concepto de comunidad conyugal. Asimismo, solicitaron se oficie a la Empresa PDVSA de lo conducente, a fin de realizar las retenciones respectivas.
Igualmente declararon que cualquier pasivo que exista en la Comunidad de Bienes serán por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido. Quedando entonces por su voluntad disuelta la Comunidad de Bienes que formaron parte de la Comunidad Conyugal, ingresando al Patrimonio particular de cada uno de ellos cualquier clase de bienes que se adquieran con posterioridad al otorgamiento de la solicitud de Liquidación y Partición de los Bienes Conyugales.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Consta en actas a los folios cuatro (04) al siete (07) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y dieciséis (16) de Diciembre de 2011, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS NILDA ROSA BORREGO y JOSÉ ALFREDO PÉREZ, y puesta en estado de ejecución por auto de fecha trece (13) de Enero de 2012.
Corre inserto a los folios ocho (08) al once (11) documento de liquidación de hipoteca.
Asimismo, consta en actas al folio doce (12) Certificado de Registro de Vehículo.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos NILDA ROSA BORREGO y JOSÉ ALFREDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.776.730 y V-3.778.006, respectivamente, ambos domiciliados la primera en la Carretera "E", Avenida 22, Casa s/n, en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y el segundo en Puerto Nuevo, Casa N° 43-B, Calle Providencia, en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.401. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce. AÑO: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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