Solicitud Nº 7231.
Sentencia: Nº 82. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano SUBERTO ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-7.865.360 y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREÍNA OVIEDO CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.987, de igual domicilio, y expone: Que el día 04 de Enero de 2012, falleció Ab-Intestado el ciudadano RONALD JAVIER POLANCO SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-18.576.877 en el Municipio Santa Rita, según consta en copia certificada de Acta de Defunción consignada con la solicitud, y quien fuera su hijo y de la ciudadana ANAÍS DEL CARMEN SALAZAR DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.893.568 según se evidencia del Acta de Nacimiento que también se acompaña; y por lo antes expuesto acude para que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RONALD JAVIER POLANCO SALAZAR.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Actas de Defunción; 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento; 3) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 26 del mes y año en curso.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS SIUBERTO ENRIQUE POLANCO y ANAÍS DEL CARMEN SALAZAR DE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.865.360 y V-7.893.568, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RONALD JAVIER POLANCO SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.576.877, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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