Solicitud Nº 7229.-
Sentencia: Nº 80.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA CAMARGO MEDINA y DOUGLAS RAFAEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.069.323 y V-13.210.239, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NEYRLING CAROLINA YSEA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.609, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de diciembre de 2008, por ante la Prefectura de la Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 140 consignada a las actas.
Manifiestan los solicitantes, que por diversas causas, la armonía conyugal entre ellos duró muy poco, lo cual al cabo del tiempo quedó completamente rota, razón por la cual decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, sin que haya mediado la reconciliación, es por lo que acuden para que de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de
bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA CAMARGO MEDINA y DOUGLAS RAFAEL ROMERO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.069.323 y V-13.210.239, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NEYRLING CAROLINA YSEA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.609 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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