Nº Exp. 6199-12
Sentencia Nº 77.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, la cual se le dio entrada el día 07 de junio de 2012, bajo el número E-6199-12. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ MEDINA y BIANNETH CAROLINA CARDOZA CARROZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.838.467 y V-12.327.674, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.384.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio ocho (08) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ MEDINA y BIANNETH CAROLINA CARDOZA CARROZ”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (09), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha catorce (14) de marzo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Lago II, calle 13, N° 18, Sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del estado Zulia. donde su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de marzo de 2004, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco(5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ MEDINA y BIANNETH CAROLINA CARDOZA CARROZ. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ MEDINA y BIANNETH CAROLINA CARDOZA CARROZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.838.467 y V-12.327.674, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.384, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de marzo de 1997, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia, bajo el Nº 23, del año 1997; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

EL SECRETARIO,

LCDO. OMAR CASTILLO PÉREZ

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.