Solicitud Nº 7218
Sentencia: Nº 74 (Separación de Cuerpos)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, la cual se le dio entrada el día 17 de julio de 2012, bajo el número S-7218. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos KATTY DEL VALLE RODRÍGUEZ RIERA y WILBERTO ENRIQUE FALCÓN VERDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges , titulares de las cédulas de identidad personal números V-12.466.947 y V-14.582.443, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RICHARD DE JESÚS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.134; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por existir desavenencias en la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión matrimonial, en fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno (28/12/2001), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 91, no procrearon hijos, y que no existen bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copias simples de cédula de identidad.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
"Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por
mutuo consentimiento, presentarán personalmente la
respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la
jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del
domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1 ° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el
cuidado y la manutención de los hijos.
2o Si optan por la separación de bienes.
3o La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el
Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo
acto la separación de los cónyuges, respetando las
resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden
público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. - La falta de manifestación acerca de la
separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por
ella posteriormente, dentro del lapso de la separación".-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos KATTY DEL VALLE RODRÍGUEZ RIERA y WILBERTO ENRIQUE FALCÓN VERDE, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría
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