Solicitud Nº 7213.-
Sentencia: Nº 72.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER NAVARRO SIRA y ANDREA VANESSA GÓMEZ TOYO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.584.005 y V-18.633.932, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.721, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de noviembre de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según el Acta de Matrimonio consignada signada con el N° 448. Que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón San Ramón con Calle Cabrias Blancas casa s/n, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia y que de su relación no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que desde hace un tiempo la armonía conyugal dejo de existir entre ellos por lo que han convenido separarse de mutuo consentimiento, a cuyo efecto solicitan la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil y 762 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de
bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER NAVARRO SIRA y ANDREA VANESSA GÓMEZ TOYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.584.005 y V-18.633.932, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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