Nº S-6885.
SENTENCIA Nº 68.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA GARCÍA BETANCOURT y GILBERTO JOSÉ DO FAIAL FREITAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.631.757 y V-12.863.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ANDREA NATHALY ARGUELLES CHAVEZ, con Inpreabogado Nº 138.089 y con igual domicilio.
En fecha 14 de Abril de 2011, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 04 de julio de 2012, mediante solicitud formulada por los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA GARCÍA BETANCOURT y GILBERTO JOSÉ DO FAIAL FREITAS, antes identificados, asistidos por la Abogada ANDREA NATHALY ARGUELLES CHAVEZ, con Inpreabogado Nº 138.089, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpo, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, antes identificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA GARCÍA BETANCOURT y GILBERTO JOSÉ DO FAIAL FREITAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.631.757 y V-12.863.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ANDREA NATHALY ARGUELLES CHAVEZ, con Inpreabogado Nº 138.089 y con igual domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de Diciembre de 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.