Nº Exp. 6.160-12
Sentencia Nº 67

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha doce (12) de marzo de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PETRA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ y HÉCTOR JOSÉ NAVA PIÑERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.452.316 y V-11.892.767, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; asistido el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio DICKSON TOYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.193 y la segunda de las nombradas por la Abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUÁREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.641
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio nueve (09) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos PETRA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ y HÉCTOR JOSÉ NAVA PIÑERO…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, el día nueve (09) de Julio de 2004, según Acta de Matrimonio signada con el N° 89 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 32, Sector Campo Lindo, Diagonal a la Tasca Los Ángeles jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Febrero del año dos mil siete (2007), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos, ni haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos PETRA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ y HÉCTOR JOSÉ NAVA PIÑERO. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos PETRA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ y HÉCTOR JOSÉ NAVA PIÑERO, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día nueve (09) de Julio de 2004, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al Diez (10) día del mes de Julio de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.