En la misma fecha de hoy, veintiséis de julio de dos mil doce, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto la verificación de la reincorporación de la querellante al cargo de ESCRIBIENTE, ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, seguido por la ciudadana SILENIA TRINIDAD BOHORQUEZ DE LISBOA, titular de la cédula de identidad No. V-7.722.257, (Parte querellante) en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, (Parte Querellada), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la parte Querellante, ya identificada, y de su Apoderado Judicial GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ubicada en la Parroquia Concepción, sector El Topito, Avenida Dr. Olegario Hernández, diagonal al Hospital Concepción I, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana VIVIANA COROMOTO HUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.393.741, Abogada, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.963, en su carácter de Sindica Procuradora del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO de lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, en fecha 13 de diciembre de 2010, a saber, la reincorporación de la ciudadana SILENIA TRINIDAD BOHORQUEZ DE LISBOA, ya identificada, al cargo de ESCRIBIENTE, adscrito a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía, en forma inmediata e incondicional, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir; en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia referida, según los términos de la comisión, debe ser acatado el mismo, so pena de incurrir en DESACATO a la autoridad judicial. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora y la notificada, ambos identificados anteriormente, expusieron: “Ambas partes solicitamos al Juez Ejecutor la suspensión de este acto por el día de hoy, a los fines de buscar una solución para ambas partes, en el sentido de buscar la viabilidad de los recursos, del calculo de los salarios caídos y prestaciones sociales, la disponibilidad presupuestaria y los cargos que pudieran estar disponibles en el caso de reenganche o del pago de los salarios caídos y prestaciones sociales. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, se abstiene de ejecutar la presente medida por el día de hoy, y fijará una nueva oportunidad para dicha ejecución, previa la solicitud de la parte ejecutante.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Parte Querellante y su Apoderado Judicial,



La Sindica Procuradora - Notificada,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero