En la misma fecha de hoy, dieciséis de julio de dos mil doce, siendo diez de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 01, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V-16.492.154, en contra del ciudadano TERRY FUENMAYOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.413.982, a favor de la niña TATIANA FUENMAYOR CHACIN, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, favor de la prenombrada niña en un inmueble donde funciona la sede del TALLER EL CHOCOLATE, ubicado en la vía Puentecito, ubicado en la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse OMAR JOSE PEREZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.108.756, en su carácter de propietario del taller. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Asimismo se designa como Secuestrataria Judicial Provisional Compañía Anónima “ESTACIONAMIENTO JUDICIAL PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA” (ESPECA), ubicada en la carretera Nacional La Villa-Machiques, kilómetro 91, sector El Carmen, municipio Rosario estado Zulia, representada por su propietario ciudadano JOSE LUIS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.686.592, domiciliado en el sector El Recreo, avenida 13 con calle 15, casa S/N, diagonal al Abasto Mercantil La Esperanza, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual agregó copia simple del acta constitutiva del Estacionamiento señalado, quien estando presente aceptó el cargo en nombre de su representada, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la demandante asistida por el Defensor de Protección, ya identificados, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser Secuestrado el vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: HYUNDAI; Tipo: SEDAN; Modelo: ACCENT FAMILIAR; Color: PLATA; Año: 2005; Placa: VCA501; Serial de Carrocería:8X1VF21NP5Y100270; Serial del Motor: G4EK4666017; Uso: PARTICULAR; No. Puesto: 5, No Ejes: 2, Tara: 1460, Cap.Carga, Servicio: Privado, descrito en el Despacho de Comisión. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición, con la asistencia del Perito Avaluador, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de la siguientes características: Un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: HYUNDAI; Tipo: SEDAN; Modelo: ACCENT FAMILIAR; Color: PLATA; Año: 2005; Placa: VCA501; Serial de Carrocería:8X1VF21NP5Y100270; Serial del Motor: G4EK4666017; Uso: PARTICULAR; No. Puesto: 5, No Ejes: 2, Tara: 1460, Cap.Carga, Servicio: Privado. Dicho vehículo se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, y fuera de funcionamiento, dicho vehículo no posee el rayador del motor, las mangueras del rayador, no tiene corneta de ninguna clase, no posee reproductor, no posee batería, no posee modulo de encendido, tampoco tiene el motor de aire acondicionado, ni recolector de aire, no tiene el parabrisa delantero, no tiene el vidrio delantero de la puerta izquierda, no tiene el vidrio trasero de la puerta izquierda, no tiene encendedor de cigarro, no tiene cenicero, ni bastones, ni cerilla, no tiene asiento delantero ni trasero, no tiene ninguna alfombra, las micas delanteras izquierda y derecha partidas, faro delantero izquierdo partido, parachoque partido, no tiene el tablero, le falta las cuatro copas de los rines, no tiene los topes del agua del limpia parabrisas, mica trasera partida, le falta el ramal de cables del tablero, le falta igualmente el plastico de la caña del volante, le falta el espejo retrovisor izquierdo, posee los cauchos en mal estado, pintura general en mal estado. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial Provisional, designada a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado, por haberse ausentado al momento de la firma del presente acto.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Parte Demandante y el Defensor,
El Perito Avaluador,
Representante de la Secuestrataria Judicial Provisional,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero
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