REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.167.237, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.826, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL ESCALANTE MOTORS, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el ciudadano RAMY CHARROUF HAMADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.244.779, al señalamiento del Abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, antes identificado, se constituye este Tribunal en el Kilómetro 4, Parcelamiento La Maroma, Centro Piscícola Villa Mora, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a los efectos de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, el ciudadano RAMY CHARROUF HAMADE, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que es el doble de la suma demandada; según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 11-3723, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la presente medida al ciudadano demandado RAMY CHARROUF HAMADE antes identificado y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ISNEIRO E. LEAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.656, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.690. En este estado el demandado ocurrió y expuso: “A los fines de evitar el embargo preventivo, manifiesto de manera libre y espontanea que reconozco la obligación pendiente con la Sociedad Mercantil ESCALANTE MOTORS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificada en autos en la causa principal, la cual es equivalente a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo), la cual me comprometo a pagar en un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 01-08-2012, precluido este lapso quedará en dación de pago: Una lancha a motor, tipo deportiva, la cual me pertenece de conformidad con documento autenticado, en fecha 26-03-2008, bajo nº 79, Tomo 18, del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública, del cual se anexa su original. La cual se trasladará por mis propios medios el día de hoy 31-07-2012 hasta el estacionamiento de Agroinsumos Zulia, a los fines de quedar bajo posesión de la parte actora, así mismo me obligo con el cumplimiento de ley en otorgarle a la accionante el respectivo instrumento de compra-venta, en caso de incumplimiento. Por ende, me obligo a pagarle a la parte actora las costas y costos procesales que se originan de la presente acción, de igual manera, el pago de los honorarios profesionales de la parte actora”. En este estado el perito avaluador procede a verificar los datos del bien ofrecido como garantía, quien ocurre y expone: “Una lancha color rojo y blanco, con el nombre de La Libanesa, con dos motores fuera de borda, con los siguientes nombres y seriales, motor derecho; marca: mercury; modelo: 200XL; serial Nº: 0T067605; motor izquierdo; marca: mercury; modelo: 200XL; serial nº: 1B118334, cuyo serial no concuerda con el del documento por haberse cambiado la base; con su respectivo tráiler, con cuatro cauchos. Valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)”. En este estado el abogado actor ocurrió y expuso: “vista la manifestación de voluntad del demandado de autos la cual se adhiere a la pretensión de mi mandante y el pago de mis honorarios profesionales, estoy conforme con todos y cada uno de los términos que se contraen en la referida propuesta. Es todo”. En este estado y visto el presente convenimiento esta jurisdicción se abstiene de practicar la presente medida. Siendo la una y treinta de la tarde (1:30p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez, ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Demandado- Notificado y Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial y El Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
Por auto de esta misma fecha, se ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Secretaria;
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio número 6150-049.
La Secretaria;
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-
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