REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

En el día de hoy, Once (11) de Julio del año dos mil doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.344, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.590, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y de tránsito por acá, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YASMILE NIYARY CARRILLO contra el ciudadano RAFAEL ANGEL RINCÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.802, al señalamiento del Abogado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, antes identificado, se constituye este Tribunal en la población de Cuatro Esquinas, Sector Oswaldo Álvarez Paz, casa sin número, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, a los efectos de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, el ciudadano RAFAEL ANGEL RINCÓN CARRILLO, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que es el doble de la suma demandada; según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 12-3781, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la presente medida a la ciudadana Milady del Carmen Acosta Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.687.992, quien manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado, ciudadano RAFAEL ANGEL RINCÓN CARRILLO, quien en este momento se hace presente en el acto y se encuentra plenamente identificado. En este estado el ciudadano demandado RAFAEL ANGEL RINCÓN CARRILLO y asistido en este acto por la Abogada Navila Hassoun, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.494, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.824, ocurrió y expuso: “Ofrezco pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) de la siguiente forma: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) en efectivo este acto y la cantidad restante, es decir, DIECISITE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo) los cancelaré el día 15 de Agosto del presente año; con la cancelación de esta deuda no le quedo a deber nada a la mencionada ciudadana ni por este ni por ningún otro concepto”. En este estado el abogado demandante ocurrió y expuso: “Una vez escuchado el ofrecimiento por la parte demanda y con el carácter que ostento acepto dicho ofrecimiento en la forma de pago aquí establecida, no teniendo más nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Solicito al tribunal no remita el expediente hasta tanto no verifique el pago de la cantidad aquí prometida; para lo cual diligenciaré para la remisión del mismo. Es todo”. En este estado esta Jurisdicción y visto el presente convenimiento se abstiene de practicar la presente medida. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Endosatario,
La Notificada,
El Demandado y Abogada Asistente,
La Depositaria Judicial y El Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

PENDIENTE OFICIO DE REMISION HASTA QUE SE VERIFIQUE EL PAGO CONVENIDO.-