En horas de Despacho del día de hoy, LUNES NUEVE (09) de Julio del dos mil Doce, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por TERCERIA sigue ALEJANDRO JOSE MANTILLA NEGRON actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-84.005.98, domiciliado en la ciudada de Caracas del Distrito Capital contra los Ciudadanos MOHAMED SALEM JAMAL ABOUD LTAIF y GIOVANNI FRANCO MONGILLO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado, ALEJANDRO JOSÉ MANTILLA NEGRÓN, Inpreabogado No. 114.174, específicamente en un inmueble conformado por los locales 95 y 100, ubicado en el mercado minorista de Maracaibo, conocido como Centro Comercial “Mercado Las Pulgas, conformado hoy por un solo local identificado con el No.103 del bloque No. 12, núcleo 7, ubicado en la calle 100 (Libertador), con AV.12 (El Recreo), Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a los ciudadanos ARLEY DE JESUS GARCIA GALEANO y ALEJANDRO JOSE MANTILLA NEGRON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E.- 84.547.966 y V.- 16.121.464, con el carácter de ADMINISTRADOR y APODERADO JUDIOCIAL del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, este ultimo y con facultad expresa para ello y el cual se evidencia de poder que este presentó ante el Tribunal y el cual estuvo presentación a su vista el original y se consigno copia simple en este acto, respectivamente con el carácter de notificado y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el notificado y con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente y visto como es, que consigno en este acto el


referido poder el cual establece “ que tengo facultades expresas para darme por citado, notificado y emplazado para todo tipo de acto judiciales, así como para firmar en nombre de mí representado cualquier tipo de Documento ante cualquier autoridad, así como representar y sostener derechos e intereses en todo los asuntos que pudieran presentarse judicialmente, así como toda clase de actuaciones y diligencias judiciales en materia civil “proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa” Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito a fin de la identificación del inmueble, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble conformado por los locales 95 y 100, ubicado en el mercado minorista de Maracaibo, conocido como Centro Comercial “Mercado Las Pulgas, conformado hoy por un solo local identificado con el No.103 del bloque No. 12, núcleo 7, ubicado en la calle 100 (Libertador), con AV.12 (El Recreo), Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, con los locales números 102 y 108 del bloque 12 hoy local No. 93 donde funciona comercial la cordillera C.A., local No. 94 donde funciona liber export C.A., local No 101 comercial century C.A. y local No. 102 donde funciona comercial wing, C.A.; SUR, con locales números 104 y 107 del bloque 12 hoy local No. 96 donde funciona San Juan C.A., Local No. 97 donde funciona Librería punto y coma, locales Nos 98 y 99 donde funciona Variedades la Autentica; ESTE, con pasillo número 10 del bloque 12; y OESTE, con pasillo número 09 del bloque 12, que tiene un area de construcción de ciento setenta y siete metros cuadrados y cinco centímetros (117,45mts2). Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA ALTA: Dos habitaciones, una sala sanitaria y esta caracterizado por: Techos de platabanda sobre vigas de hierro, yeso y laminas de metal, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baño, pisos de cemento rustico y cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza, puertas de madera y metal y vidrio. PLANTA BAJA: Un solo ambiente


y esta caracterizado por: techos de platabanda sobre vigas de hierro y yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas, madera y vidrio en parte, puertas de metal (Santamaría), pisos de cerámica y escalera. Aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA A FAVOR DEL CIUDADANO JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.84.005.98, RESPECTIVAMENTE, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional supervisor agregado No.0580 OCTAVIO BELLOSO. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderad judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE MERIDIANO (12:00 M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


LOS NOTIFICADOS Y APODERADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE. JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




EL PERITO:

LA SECRETARIA:
COMISION No. 5301-12
EXP No. 2745