En horas de despacho del día de hoy viernes seis de julio de 2012, siendo las 11:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5343-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue BERTHA FELICIA DIAZ ALMARZA contra VICTOR MANUEL GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número 15.193.521 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC), se procedió a notificar a JUAN PABLO ARIZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.468.494, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ DELGADO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ DELGADO, parte demandada, es empleado de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual que percibe el obligado el ciudadano Víctor Manuel González Delgado, antes identificado; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, bonificación por juguete en caso de gozar de este beneficio, conceptos estos que le han de corresponder al ciudadano, Víctor Manuel González Delgado antes identificado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, A, B, C, D, podrán ser entregadas directamente a la progenitora de autos ciudadana BERTHA FELICIA DÍAZ ALMARZA portadora de la cédula de identidad No. 10.445.409 y las establecidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 21.103.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA