En horas de despacho del día de hoy viernes seis de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5324-12 conferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YAMILETH DEL CARMEN ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número 17.018.206 contra ENDRY JOSÉ RODRÍGUEZ DUNO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.976.277 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-_15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTIÓN y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ENDRY JOSÉ RODRÍGUEZ DUNO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ENDRY JOSÉ RODRÍGUEZ DUNO, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, bono vacacional contractual, bono compensatorio por líquidas y utilidades o aguinaldos y bonificaciones especiales de fin de año que puedan corresponderle anualmente al trabajador con la finalidad de sufragar los gastos que ameriten los niños en época de navidad y vacaciones; 2) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorro y fideicomiso y sus intereses que exista para los empleados de dicha empresa; 3) Las cantidades que puedan corresponderle por prestaciones sociales hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas o futuras de la obligación alimentaria, las cuales serán retenidas en base a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario del trabajador para garantizar mensualidades futuras, solo en caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: retiro voluntario, despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso de
culminar la relación laboral con la empresa para la cual laboró; pero en el caso, que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, sobrepasen el 50% de lodevengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%, es decir, si la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalente cada una en base al 25% mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasa el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del 50% de la misma; por el contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las prestaciones sociales del trabajador, entonces solo se le practicará la retención equivalente a las indicadas 36 mensualidades establecidas en la Medida de Embargo decretada, dejando la salvedad claramente, que la vigencia de esta medida, únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre trabajador y patrono por alguna de las causas antes referidas.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente No. 7638-12.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA



Gil/eva.-