En horas de Despacho de hoy MARTES TREINTA Y UNO (31) de Julio de dos mil doce, siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de POSESIÓN decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue La Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA, S.A. contra La Sociedad Mercantil JOYERIA COMERCIO, C.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano MICHELE PARTIPILO RIZZI y su abogado asistente VICENTE MARCANO ROJAS; Inpreabogado No. 16.525, específicamente en un dos locales comerciales signado bajo los números 2 y 3, ubicado en la planta baja del edificio principal perteneciente a la primera etapa del Centro Comercial PASEO DELICIAS DE MARACAIBO, también conocido como DELICIAS NORTE. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como GUILLERMO FORNERINO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.992.364 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano GUILLERMO FORNERINO RUIZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. y una vez aperturado en presencia de dos testigos ciudadanos ONEYDA COROMOTO BARBOZA MARIN, WILMER ANTONIO TROUT titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.852.306, V.- 24.603.358, respectivamente este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y con algunos bienes muebles y en evidente estado de abandono. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y depositario judicial, asimismo solicito se me ponga en posesión del inmueble objeto de la presente medida, todo conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Depositario Judicial de en nombre y representación de la depositaria Judicial MARACAIBO, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargo para los cuales ha sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de dos locales comerciales signado bajo los números 2 y 3, que conforman un solo local, ubicado en la planta baja del edificio principal perteneciente a la primera etapa del Centro Comercial PASEO DELICIAS DE MARACAIBO, también conocido como DELICIAS NORTE, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son el local No 2 esta dentro de los siguientes linderos NORTE, fachada principal, pasillo de circulación y estacionamiento del centro comercial; SUR, fachada del edificio, ESTE, local No.3 y OESTE, Local No.1 donde funciona la agencia Bancaria Banco Occidental de Descuento. Y cuyos linderos del local No. 3 son los siguientes:

NORTE, Facha del principal del edificio, pasillo de circulación y estacionamiento del centro comercial; SUR, fachada principal del edificio; ESTE, con el local No. 4 del centro comercial y OESTE, Local No 2 del centro comercial. Dicho inmueble consta de Un solo ambiente, cuatro (4) salas sanitarias con sus puertas y cerraduras la cual no tienen sus llaves una de ellas con poseta y lavamanos sin instalar y dos (2) salas para aire acondicionado sin puerta, y está caracterizado por techos de platabanda con sus respectivas ducterias del aire acondicionado, pisos de granito, cerámica y cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baños, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protecciones de hierro, puertas de madera y hierro (sanatamaria), con sus instalaciones eléctricas (sin servicio), aguas blancas y aguas negras, Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE EN POSESION AL CIUDADAN MICHELE PARTIPILO RIZZI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 5.796.813, , EN SU CARÁCTER DE PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte demandada con la asistencia antes dicha, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Se deja constancia que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes: UNO: Dos (2) paños de vidrios que comprende las siguientes medidas 2,40cm de largo por 1,90 cm de ancho y un grosor de 8mm.- DOS: Dos (2) paños de vidrio que comprende las siguientes medidas 1,02cm de ancho y 2,40cm de largo y un grosor de 8 mm y el cual uno de ellos se encuentra estillado en una esquina.- TRES: Dos (2) tablas de madera que presenta las siguientes medidas 1,03cm de ancho y 2,24 cm de largo.- CUATRO: Ocho (8) falquillas de aluminio.- CINCO: Ochos (8) tubos con rieles de aluminio color: blanco.- Los bienes anteriormente identificados pasaran a la depositaria judicial designada en calidad de Depósito necesario. Igualmente este tribunal deja constancia que no existía ni nevera, ni televisor, ni ningún artefacto eléctrico, ni ropa o artículos personales ni alimentos. Asimismo los testigos manifestaron que en el interior del inmueble no presenciaron dinero, ni joyas ni bienes de fortuna, y que el mismo se deja desocupado de bienes muebles y dejando en el interior del mismo a la parte actora demandada (posesionada). Para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora demandada en el presente juicio con la asistencia antes dicha deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo la UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL POSESIONADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL CERRAJERO LOS TESTIGOS:





EL PERITO:


LA SECRETARIA


Comisión No. 5325-12
Exp. 43.420