En horas de despacho del día de hoy martes 31 de julio de 2012, siendo 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5318-12 conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue ASUNCIÓN MIQUELENA DE MOLLEJA contra RUBÉN FRANCISCO MOLLEJA TUA, titular de la cédula de identidad número 4.641.980 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa PROTINAL DEL ZULIA, se procedió a notificar a DIOCIMAR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.543.429 con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano RUBÉN FRANCISCO MOLLEJA TUA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RUBÉN FRANCISCO MOLLEJA TUA, parte demandada es Obrero al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo, vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorros, caja de ahorro, primas, utilidades y cualquier otra forma remuneratoria percibida por el ciudadano RUBÉN FRANCISCO MOLLEJA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.980 como obrero de la empresa Protinal del Zulia, quedado la medida aumentada a un CINCUENTA POR CIENTO (50%); B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cesta de alimentación percibida por el referido ciudadano.- Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.13.373.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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