En horas de despacho del día de hoy viernes veintisiete de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5323-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue GREGORIA JOSEFINA HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 10.414.073 contra EBER JACO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 9.768.795 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del HOTEL OASIS GARDEN, se procedió a notificar a MARIA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.091.609, con el carácter de CAMARERA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EBER JACO ESCOBAR, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EBER JACO ESCOBAR, parte demandada, es empleado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano EBER JACO ESCOBAR, cedulado bajo el No. 9.768.795, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época decembrina de la niña JASKELIN GREIVELIN ESCOBAR HERNÁNDEZ; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de prestaciones sociales y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos y las establecidas en el literal “B” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 21.641.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA

Gil/eva.-