En horas de despacho del día de hoy jueves veintiséis de julio de 2012, siendo las 8:50 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5343-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ELIDE MARIA VÁSQUEZ BARRERA, titular de la cédula de identidad número 13.370.769 contra VÍCTOR ADRIÁN BARRERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 13.202.421 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC), se procedió a notificar a LIBIA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.724.026, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de VÍCTOR ADRIÁN BARRERA CHIRINOS MANUEL, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano VÍCTOR ADRIÁN BARRERA CHIRINOS, parte demandada, es empleado de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el reclamado de autos, quien labora como Empleado de la Empresa Eléctrica Socialista CORPOELEC, para satisfacer los gastos que genera los hermanos ANGEL EDUARDO, ARIANNYS PAOLA, MARIALEJANDRA y VÍCTOR BARRERA VÁSQUEZ; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado en autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los hermanos ANGEL EDUARDO, ARIANNYS PAOLA, MARIALEJANDRA y VÍCTOR BARRERA VÁSQUEZ; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, A, B, C, D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y las establecidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 22.343.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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