En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano YEE SHUI SIU FONG contra el ciudadano ISAA OSMAN WALID. Se trasladó y constituyó el Tribunal, en el sitio señalado por la parte actora, ciudadano YEE SHUI SIU FONG, asistido en este acto por el Abogado NESTOR MOLERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 42.931, específicamente en un inmueble constituido por un local Comercial, ubicado en el centro Comercial PLAZA LAGO, en la avenida 15 Las Delicias con calle 100 (libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ANTONIO JOSE PERNALETE LÓPEZ, abogado, Inpreabogado No. 46408, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso tal y como se evidencia en la presente comisión, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del mismo, expuso: “En este acto hago formal entrega del inmueble arrendado en las condiciones en que fue arrendado el mismo, asimismo pido al tribunal deje constancia del recibo de la llave del mismo y el estado del local recibido en este acto, por lo que me reservo las acciones correspondiente a modo de solicitar la devolución de la cantidad de dinero y sus respectivos intereses entregada a la arrendataria en calidad de deposito del inmueble arrendado”. En este estado presente la parte actora ciudadano YEE SHUI SIU FONG con la asistencia antes dicha, expuso: “Niego, rechazo y contradigo a todo evento los hechos narrados por no ser ciertos e improcedente el derecho invocado, me reservo las acciones civiles, penales y administrativas en virtud de que se ha agotado la Jurisdicción y la parte cognitiva ante el tribunal de la causa aun en la fase de apelación donde las acatas procesales en su merito demuestra que no hubo cumplimiento voluntario ni transacción extra judicial por el contrario se hizo cumplir el imperio de la Ley con un mandamiento de ejecución ya que el local se recibió con cierto desgaste deterioro, filtraciones que no es objeto de este litigio si no la restitución de la posesión a su propietario y arrendador”. Vistas las exposiciones y con la respectivas llaves del inmueble este honorable Tribunal procede a la apertura del local y a verificar la desocupación del mismo, una vez aperturado este tribunal pudo constatar que el inmueble objeto de la presente medida se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente la parte actora ciudadano YEE SHUI SIU FONG con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación y apertura del inmueble, proceda a

darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para lo cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el centro Comercial PLAZA LAGO, en la avenida 15 (antes Las Delicias) con calle 100 (antes avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos son NORTE: Local No. 66 donde funciona Corporación casa nena C.A. y Calle No. 100 (antes AV. Libertador); SUR Local No. 64 donde funciona Calzados Nueva Flex C.A. y Mercado periférico Las Playitas; ESTE: Local No. 72 donde funciona casi Regalado C.A. y mercado Las Pulgas, intermedia AV. 14A; y OESTE: Pasillo de circulación con vía publica No. 15 (antes avenida Las Delicias). Dicho inmueble consta de: Dos planta y un sótano: PLANTA ALTA: Un solo ambiente, 2 salas sanitarias, y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en parte, puertas de madera, ventanas de hierro sin vidrio, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. PLANTA BAJA: Un area para oficina, 1 sala sanitaria, y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, metal y madera (pared divisoria) cerámica en parte y madera y vidrio, puertas de aluminio y vidrio, madera, hierro (Santamaría), escalera, ventanas de aluminio y vidrio, Con sus instalaciones eléctricas, agua, blancas y aguas negras. SOTANO: Un solo ambiente y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, escalera de madera y metal. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO YEE SHUI SIU FONG, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V–11.873.149, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, ciudadano

YEE SHUI SIU FONG, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia del funcionario de la policía Regional Oficial LAREYNA FERNANDEZ No. 5243, y Supervisor agregado ALEXIS VARGAS No. 3501. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM). Se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO/APOD.
JUD. PARTE DEMANDADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO
LA PARTE ACTORA/ POSESIONADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:





LA SECRETARIA:















COMISION N° 5322-12
EXP. No. 2519-2011