En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), contra la Sociedad Mercantil COTECNICA ZULIA C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ABRAHAN SUAREZ, específicamente en la sede donde funciona SEDEMAT. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos ROSANGEL CECILIA BUTRON ANDRADE y OSCAR ATENCIO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.495.641 y V.- 7.898.909 con el carácter de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y GERENTE GENERAL del SEDEMAT donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la cantidades recaudadas que pudiera tener a su favor el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) a fin de que informe a este Tribunal sobre las referidas cantidades a lo cual expusieron el IMAU para este momento posee la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTO VEINTINUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.506.129,69) , según se evidencia del sistema llevado por nosotros y del cual consigno en este acto copia en originales con sello húmedo a solicitud de este Tribunal y el saldo disponible cubre la cantidad correspondiente al presente embargo ejecutivo de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,oo)”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto señalo la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,oo), que posee INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), parte demandada en el presente proceso, a fin de que sea embargada ejecutivamente, conforme a lo decretado, en ese sentido solicitando al juez que verifique y solicite la información necesaria en el sistema llevado por la ciudadana BUTRON ROSANGEL, parte notificada en este acto”. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,oo) QUE POSEE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO

(IMAU), PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO Y QUE ESTAN RECAUDADOS EN EL SEDEMAT, Y ASI SE CONFIRMA. Este honorable Tribunal deja constancia que la ciudadana BUTRON ROSANGEL, antes identificada manifestó que efectivamente existía cantidades recaudadas que en general hacían un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS (39.756,09) pero que para el IMAU la cantidad recaudada al día de hoy es de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTNUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.506.729,69) a la fecha de hoy, así mismo este Tribunal deja constancia que los ciudadanos notificados se negaron a firmar la presente acta. Asimismo se conmina a la parte ejecutada al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal y remitir dentro de un lapso prudencial de QUINCE (15) días las cantidades embargadas so pena de incurrir en desacato a las normas establecidas en el marco de la Republica Bolivariana de Venezuela, Es todo”. Igualmente este tribunal ordena consignar a la presente comisión constante de DOCE (12) Folios útiles la información solicitada por la parte actora. se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional Oficial agregado ALVARO FERRER No. 3440, Oficial LOREYNA FERNANDEZ No. 5243 y Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS No.3501 con la unidad radio patrullera PR-302 . Siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:





LA SECRETARIA:

COMISION No. 5284-12
EXP. No. 40.302