En horas de despacho del día de hoy lunes veintitrés de julio de 2012, siendo 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5344-12 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LILIA MARIA FERRER MORILLO contra AGUSTIN JOSE DELMORAL MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 5.164.793 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede del Rectorado de La Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano AGUSTIN JOSE DELMORAL MENDOZA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano AGUSTIN JOSE DELMORAL MENDOZA, parte demandada es empleado de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano AGUSTIN JOSE DELMORAL MENDOZA, portador de la cedula de identidad No. V-5.164.793; B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “C” “D” y “E” , deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 20.619.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
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