En horas de despacho del día de hoy viernes 20 de julio de 2012, siendo 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5341-12 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue CORALIA ARLETTE ROMERO MORALES contra ROBERTO SEGUNDO PEREIRA GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. 11.857.640 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de los BOMBEROS DEL MUNICIPIOS MARACAIBO, se procedió a notificar a RUTH FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.243.443 con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano ROBERTO SEGUNDO PEREIRA GUILLEN y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ROBERTO SEGUNDO PEREIRA GUILLEN, parte demandada es Obrero en los Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano ROBERTO SEGUNDO PEREIRA GUILLEN, como Obrero en los Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de manutención de los niños, niñas y adolescente RONY JAVIER, ROYBER JESÚS y ROXIBETH FABIANA PEREIRA ROMERO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” “C” “D” y “E” , deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “F” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 21.286.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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