En horas de despacho del día de hoy lunes veintitrés de julio de 2012, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5328-12 conferida por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ZULAY DEL CARMEN MUÑOZ MORÁN, titular de la cédula de identidad número 5.820.774 contra PEDRO RAFAEL ACUÑA VIVAS, titular de la cédula de identidad número 9.136.599 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO No. 35 del COMANDO REGIONAL No.3, de esta ciudad de Maracaibo, se procedió a notificar a JHONNY ALEXIS TORRES MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.430.885, con el carácter de ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE LOGISTICA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de PEDRO RAFAEL ACUÑA VIVAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano PEDRO RAFAEL ACUÑA VIVAS, parte demandante, es funcionario al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) De su sueldo o salario, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,00) mensuales, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00) quincenal y esta pensión será ajustada en el transcurso del tiempo, de acuerdo con la capacidad económica del padre, las necesidades de la adolescente y el crecimiento del índice inflacionario; B) De su sueldo o salario EL CIEN POR CIENTO (100%) por los gastos que ocurran por concepto de médicos, medicinas; C) De la bonificación de fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00); D) Del bono vacacional la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00); E) De sus prestaciones sociales, el DIEZ POR CIENTO (10%), para garantizar las pensiones futuras de manutención, en caso de terminación por cualquier causa de la relación laboral, ya sea despido, retiro voluntario, jubilación, incapacidad, pensión o muerte; F) Para la época escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) debido a que el patrono les mantiene beneficios como primas por hijos y aporte a útiles escolares.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MUÑOZ MORÁN, titular de la cédula de identidad No. 5.820.774, los primeros cinco días de cada mes, o en su defecto, deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la prenombrada progenitora, quien deberá suministrar el número para tal efecto.- Expediente No. 434-2009.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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