En horas de despacho del día hoy viernes veinte de julio de 2012, siendo las 9:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5330-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue AIDALINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad número 16.991.050 contra YONDRY RINCÓN, titular de la cédula de identidad número 14.496.509 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa RESTAURANTE BACA GRILL, se procedió a notificar a MADELEINE MAGALLANEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-19.341.594, con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de YONDRY RINCÓN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano YONDRY RINCÓN, parte demandada, es Empleado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como empleado en el Restaurante BACA GRILL, ubicado en la calle 72, entre avenidas 17 y 18 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños YORGELIS CHIQUINQUIRÁ y YONDRY JOSÉ RINCÓN CASANOVA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano YONDRY RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.496.509, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en los literales a, b y c deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia a este Juzgado y las retenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 22.108.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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